Art. 3.- Sustituyese el Artículo 229 de la Ley XXII – N° 35 (Antes Ley 4.366) el que queda redactado de la siguiente manera:
«ARTÍCULO 229.- No pagan tasa por servicio fiscal del Registro de la Propiedad:
a) el Estado Provincial, las Municipalidades de la Provincia, sus dependencias y reparticiones autárticas, salvo aquellas entidades que el propio Estado organice como empresas lucrativas,